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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5925
TRABAJO, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5925
Si se alega que el Juez del amparo no debió declarar improcedente el juicio, por la falta de protesta, o por no haber recurrido la resolución de improcedencia dictada por una Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que según la jurisprudencia de la Suprema Corte, ni la ley orgánica del Amparo, ni la Ley Federal del Trabajo, imponen obligaciones de que, tratándose de violaciones de procedimiento cometidas en las reclamaciones arbitrales, se deba protestar contra ellas, ni pedir expresamente su separación ante la autoridad que la comete, ya que esa clase de promociones o incidentes pasan los límites de las normas tutelares del procedimiento arbitral, que debe ser sencillo y expedito, debe tenerse en consideración que si la resolución de incompetencia dictada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, está ajustada a derecho, porque se apoya en la existencia del contrato celebrado entre el patrono y el trabajador, pues todas las estipulaciones contenidas en dicho contrato, se rigen por la Ley del Trabajo y ambas partes convienen, en sujetarse expresamente a las disposiciones de dicha ley, teniendo en cuenta las citadas cláusulas del contrato y la naturaleza de las prestaciones a que la misma se refieren, es indiscutible que el vínculo contractual que unió a ambas partes era precisamente el de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4090/35. Compañía Panamericana de Radio, S. A., Liquidación Judicial. 10 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.