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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5931
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5931
La Suprema Corte, ha establecido en diversas ejecutorias, que la prescripción es una cuestión de derecho y su apreciación no puede quedar al soberano arbitrio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y que para estatuir sobre las acciones de los trabajadores, no son aplicables las reglas de derecho civil, sino las disposiciones de las leyes de trabajo, y el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, tiene un doble alcance: primero, fija un término dentro del cual debieron ejercitarse las acciones emanadas de la Constitución Federal, y segundo, determina la prescriptibilidad de las acciones emanadas de la Ley del Trabajo o de los contratos, con sujeción a las reglas que establece el título séptimo de la citada ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4750/35. P. viuda de Moncada Guadalupe. 10 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.