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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 448
ESCUELAS RURALES ESTABLECIDAS DENTRO DE LAS POBLACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 448
Si la distancia real que media entre la población en que tiene una compañía establecidas sus oficinas, y determinado centro rural, es menor de tres kilómetros, sin que exista dificultad insuperable para que puedan llegar a dicho centro los hijos de los trabajadores que deban concurrir a la escuela, y si además se reconoce que la compañía se estableció en una población ya existente con anterioridad a su funcionamiento, debe tenerse en cuenta lo prevenido en la fracción XII del artículo 123 constitucional, en la parte relativa que excluye a las empresas de la obligación de establecer escuelas y de sostenerlas, cuando la instalación de tales empresas se efectúe en poblaciones ya existentes, en donde, como es lógico suponer, deben existir escuelas públicas sostenidas por las autoridades, y si consta que la empresa no tiene establecida en el expresado centro rural, ninguna factoría, ni desarrolla en ese lugar que, por otra parte, dista menos de tres kilómetros de la población en donde tiene sus oficinas, ningún trabajo industrial o agrícola, y además, que la negociación de la citada empresa es un centro industrial establecido en una población que, como se tiene dicho, existía desde mucho tiempo antes de que la empresa hubiese principiado a funcionar en ella, y que asimismo, la citada empresa tiene establecida, dentro de la negociación y fuera de ella, colonias para los trabajadores, en donde éstos viven de un modo preferente, tiene que concluirse que si se exige a dicha empresa que establezca en tal lugar, escuelas rurales, se viola en perjuicio de aquélla las garantías que otorga la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción XII del artículo 123 constitucional y, en consecuencia, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, tanto por lo anteriormente expresado, cuanto si de autos no consta debidamente comprobado, cuál es el número preciso de niños en edad escolar, que residan en el centro rural, ni menos que los que existan sean hijos de los trabajadores de la negociación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5146/36. Compañía Real del Monte y Pachuca. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LI, página 448. 3350. Indice Alfabético. Amparo 3504/36. "La Tolteca", Compañía de Cemento Portland, S. A. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 5938. Amparo en revisión en materia de trabajo 2658/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 10 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.