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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5946
CONTRATOS DE TRABAJO PERMANENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5946
Si un patrono celebra con sus trabajadores, un contrato que tiene el carácter de permanente, toda vez que consiste en que utiliza los servicios de dichos trabajadores, pagándoles determinada cantidad como mensajeros, que tienen a su cuidado unas mercancías que remite con regularidad en distintas fechas de cada mes, teniéndoles asignada dicha cantidad por cada viaje que efectúan, resulta que es también permanente el nexo que por virtud del mismo contrato existe entre las partes; pues de otro modo se llegaría al extremo inadmisible, de considerar que sólo existía contrato de trabajo cada vez que el patrono utilizara los servicios de esos mensajeros, y que, terminado el servicio de estos, por cada viaje realizado, debía tenerse por concluido dicho contrato y a aquéllos por separados del trabajo, celebrándose un contrato nuevo con los mismos o con otras personas, cualesquiera que fuesen las llamadas para un nuevo viaje; y examinando una de las modalidades especiales del contrato de que se trata, independientemente de la vigencia permanente de este, si el patrono no estaba obligado a dar a sus mensajeros un número fijo de viajes cada mes, ni menos una retribución fija mensualmente por concepto de sueldos, ya que el sueldo correspondiente se había fijado en relación con cada viaje, debe concluirse que de acuerdo con los términos del contrato, que los mensajeros sólo devengaban salarios cuando realizaran sus viajes, lo que dependía de la circunstancia de que hubiera una cantidad suficiente de mercancía; por lo que no existe base alguna para fijar una remuneración mensual determinada, tanto porque bien podía suceder que no hubiese remisiones de la mencionada mercancía, como porque el número de viajes correspondientes era siempre variable; de todo lo cual resulta que el patrono pudo suspender las remisiones de mercancías, sin violar el contrato de trabajo existente, y sin que por tales suspensiones estuviese obligado a pagar determinados salarios, por lo que, a la vez, debe concluirse que si la Junta respectiva condena al patrono a pagar dichos salarios por el tiempo correspondiente a las suspensiones antes mencionadas, no estuvo en lo justo y menos si fija salarios mensuales determinados en relación con un pretendido número fijo de viajes, porque eso constituye violaciones a los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3883/34. Giorgio Joseph Di. 10 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.