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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6129
CONFLICTOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA TEXTIL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6129
La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal de la República, establece que la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil; por lo que estando excluida esta materia del conocimiento de las autoridades de los Estados, es claro que la misma corresponde a los tribunales federales del trabajo, siendo así, es evidente que el conflicto suscitado entre una asociación que vive con el único fin de normar la industria textil y de favorecer su desarrollo y uno de sus empleados, no es de la competencia de los tribunales locales del trabajo, sino de la Junta Federal de Conciliación.
Precedentes
Competencia 472/35. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Especial Número Cuatro, de la Central de Conciliación y Arbitraje, en el Distrito Federal. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.