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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 78
TRABAJADORES, MULTAS INJUSTIFICADAS POR LA SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 78
Tratándose de un conflicto de trabajo, en el que un obrero demanda a un patrono la indemnización que le concede la fracción XXII del artículo 123 constitucional, por estimar que injustificadamente ha sido separado del trabajo, es evidente que una vez que el asunto ha sido sometido a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, a ésta únicamente corresponde determinar si la separación del obrero fue o no justificada; por lo cual también es claro que una autoridad municipal carece de competencia para imponer al mencionado patrono, multas por ese motivo, aunque para ello se apoye en la consideración de que sus actos están reglamentados y previstos en una ley, pues debe declararse que ésta y los procedimientos relativos a la aplicación de tales multas, resultan inconstitucionales, por que prejuzgando sobre la resolución definitiva del conflicto de trabajo planteado ante la Junta y desatendiéndose de la prevención contenida en la fracción XX del artículo 123 constitucional, se estima anticipadamente que el patrono ha incurrido en violación de la ley del trabajo, y que la separación del obrero reclamante fue injustificada y, en tal virtud, procede conceder al patrono la protección constitucional que solicite, por lo que se refiere a la multa impuesta por la expresada autoridad municipal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1758/27. Mc. Donald George N. 2 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.