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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 144
PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL, ADMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 144
Si se alega, no haberse celebrado ante la Junta de Conciliación respectiva, el período de conciliación antes del de arbitraje; pero aparece que tal circunstancia fue tolerada por el patrono y que no protestó en contra de ella, sino que concurrió al período de arbitraje y contestó la demanda, quedando así admitido por las partes, el procedimiento convencional, no puede alegarse como violatorio de garantías, porque fue consentido y, tanto más, si se tiene en cuenta que no se dejó sin defensa al interesado, si tuvo toda la que quiso desarrollar dentro del juicio de arbitraje y así aparece del expediente respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3686/26. Campeche Mahogany Corporation. 3 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.