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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 144
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 144
Si para separar a un obrero, se alega por el patrono, como causa justificada, que fue debido a la desobediencia de aquél y al hecho de haber tomado mercancías de otras personas, a nombre del patrono, sin autorización del mismo, no es de aceptarse tales alegaciones, si esas causas, para la separación del obrero, no se encuentran justificadas, en virtud de que sobre el particular existen únicamente las declaraciones de los testigos propuestos por el propio patrono, quienes sólo manifiestan que el obrero se rehusó a prestar sus servicios a horas distintas de las que estaba obligado, si éste tenía obligación de prestarlos de noche; y esto no implica una desobediencia, sino una defensa; y el hecho de que el obrero hubiera tomado mercancías a nombre del patrono, en caso de ser cierto, sólo establece una obligación directa, con quien se las proporcionó.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3686/26. Campeche Mahogany Corporation. 3 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.