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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 152
ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 152
Si se alega que no obstante estar demostrado por medio de la confesión de un patrono, que el trabajador fue separado del servicio sin causa justificada, la Junta de Conciliación y Arbitraje dicta un laudo absolviendo al patrono, del pago de la indemnización correspondiente, tal alegación no es de admitirse, si el obrero no prueba ante el Juez Federal, que la Junta dictó su fallo absolutorio, falseando los hechos o fundándose en pruebas inexistentes; pues de lo contrario, no se puede juzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1735/34. Lomas María del Rosario. 3 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.