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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 225
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 225
Si se alega que al declarar una Junta de Conciliación y Arbitraje la nulidad de una cláusula de un contrato colectivo de trabajo, modifica dicho contrato, sin seguir el procedimiento fijado por los artículos 56 y 115 de la Ley Federal del Trabajo, es infundada tal alegación, porque la declaración de nulidad de una cláusula contractual, no está sometida al procedimiento de revisión del contrato, por tratarse de acciones distintas, que ninguna relación tienen entre sí, pues en tanto que la revisión tiende a modificar las estipulaciones en que hubieran convenido las partes, la de nulidad tiene por fin dejar insubsistente una cláusula que, conforme a las disposiciones de estricto orden público, consignadas en las leyes del trabajo, no puede tener validez.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6057/33. Elizondo viuda de Lazcano María. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.