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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 226
CONTRATOS DE TRABAJO, VALIDEZ DE LA CLAUSULA DE GARANTIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 226
La exigencia del patrono, de que el trabajador otorgue, en determinados casos, una garantía, es perfectamente lícita, pues, por una parte, garantiza los intereses del patrono y por la otra es una seguridad de una conducta honrada por parte del obrero, siendo de notar que la protección otorgada por las leyes a los trabajadores, no puede extenderse hasta eximirlos de responsabilidad, ni impedir que se otorguen garantías a los patronos, cuando estos ponen en manos de personas, en muchos casos desconocidas de ellos, valores, o dinero; y si la legislación del trabajo protege por igual a todos los trabajadores, la diversidad de situaciones exige diferentes modalidades que, para empleados en cuya honradez debe confiarse, puede consistir en el otorgamiento de una garantía; la obligación de garantizar los daños y perjuicios tratándose de choferes, debe también considerarse como lícita, porque la fianza tiene por objeto garantizar los daños y perjuicios que los conductores de vehículos pueden causar a terceros, en los casos en que, por imprudencia, originen daño a las personas o a las propiedades; y si la legislación penal y reglamentos de policía hacen responsables a los choferes, de los atropellamientos a personas y daños en las propiedades, es claro que la legislación del trabajo no puede prohibir que garanticen las consecuencias de la responsabilidad penal y civil en que incurren.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6057/33. Elizondo viuda de Lazcano María. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.