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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 226
CONTRATOS DE TRABAJO, EFECTOS DE LA CLAUSULA DE GARANTIA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 226
La cláusula de garantía no puede considerarse contraria a la fracción IV del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, porque no implica renuncia a ninguno de los derechos o prerrogativas otorgadas por la ley, pues constituye, únicamente, una obligación que se impone a determinados trabajadores, en atención a la naturaleza del servicio que desempeñan, y la legislación del trabajo no puede eximir de responsabilidad a los obreros, ni impedir que estos garanticen la responsabilidad en que puedan incurrir, sin que sea de aceptarse el que la cláusula de garantía impide a los trabajadores exigir el cumplimiento del contrato, pues lo único que significa, es un gasto para los mismos trabajadores, que necesariamente tendrán que cubrir con parte de sus salarios, pero esta circunstancia no puede estimarse contraria a la fracción IV del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo; pues las leyes no prohiben que los trabajadores efectúen determinados gastos, cuando estos son necesarios para que puedan desempeñar sus labores, cuando sirvan para otorgar garantía, máxime, si se toma en cuenta que dicha garantía no es otorgada en beneficio del patrono, sino por los daños y perjuicios que, a consecuencia de responsabilidad criminal, puedan ocasionarse a terceros.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6057/33. Elizondo viuda de Lazcano María. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.