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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 225
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 225
Una Junta de Conciliación y Arbitraje cumple con lo dispuesto en los artículos 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, si, por una parte, consta que el laudo es congruente con la demanda, al resolver sobre cuestión de nulidad de una cláusula del contrato colectivo de trabajo que fue propuesta por la parte actora, y por la otra, si en el propio laudo se fijan los puntos controvertidos, dándose las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6057/33. Elizondo viuda de Lazcano María. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.