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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 237
SALARIO DEL DIA DE DESCANSO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 237
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no decide si está probado o no, el pago que hubiere hecho el patrono a un obrero, porque estima dicha Junta que no existía a cargo del patrono, determinada obligación, resulta que no pudo decidir sobre el cumplimiento de la misma, y, por consiguiente, es preciso que la Junta respectiva, analice las pruebas rendidas y al dictar nuevo laudo, establezca si quedó o no, cumplida la obligación, y sólo entonces, esto es, cuando se resuelva si fueron cubiertos los salarios correspondientes a unos días de descanso semanal, podrá saberse si la Junta incurrió en alguna violación; por lo que procede conceder la protección constitucional, para efecto de que la Junta decida si quedó o no, cumplida la obligación de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1291/33. Flores Rosendo y coagraviados. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.