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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 247
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 247
Si en el laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, después de analizar en conciencia todas las pruebas aducidas, se tuvo por demostrada con la documental y la testimonial rendida por el patrono, que las horas extras trabajadas por un obrero, habían sido íntegramente cubiertas; resulta que si tal estimación fue hecha, como se tiene dicho, en conciencia y de acuerdo con la facultad soberana concedida a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, la propia estimación no puede traducirse en una violación de garantías, ya que, de acuerdo con el mencionado precepto y de conformidad también con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, los tribunales federales no pueden substituir su criterio al de las Juntas, y tampoco puede considerarse que se haya infringido el artículo 551 de la expresada Ley Federal del Trabajo, si se desprende del laudo, que éste es claro, conciso y congruente con la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 46/33. Pérez Francisco. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.