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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 307
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 307
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje apoya su laudo en el dictamen de un perito, el cual no se concreta a emitir una opinión técnica, sino que, invadiendo el terreno legal, hace una errónea interpretación del artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, al estimar que habiendo existido en el obrero un estado idiosincrásico, anterior, no era enfermedad profesional la que sufría, resulta que aun sin tener en cuenta la anterior alegación, ninguna violación se comete, que amerite la protección constitucional, ya que se llega a esa conclusión, por ser congruente con los siguientes razonamientos: primero, porque la enfermedad del obrero, apreciada en el dictamen pericial, se puede producir en cualquier trabajador y no es consecuencia del trabajo, sino de la idiosincrasia del trabajador, y segundo, porque aun cuando sea cierto que el mencionado dictamen pudo haber omitido expresar que la enfermedad no era profesional, tal conclusión se desprende de que ésta no se produce por las condiciones del trabajo, sino por causa de idiosincrasia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 135/35. Rodríguez Aurelio. 5 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.