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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 308
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 308
Aun cuando sea exacto que si las taras y las idiosincrasias en el obrero no son motivo para disminuir la indemnización y con mayoría de razón que tampoco debieran ser motivo para quitar el carácter de riesgo profesional a una enfermedad, dicho argumento solamente podía ser fundado en el caso de que, efectivamente, se demuestre que las condiciones del trabajo o del medio ambiente en que actúa el obrero, son actuados para desarrollar la enfermedad que sufre, debido a un estado idiosincrásico, pero sucede lo contrario, si según un dictamen producido por un perito y que fue admitido sin objeción alguna, la enfermedad de que se trata es frecuente en toda clase de obreros.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 135/35. Rodríguez Aurelio. 5 de julio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.