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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 322
TRABAJO, CAUSAS DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 322
Un patrono puede rescindir el contrato de trabajo, porque el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido la seguridad del taller o de las personas que allí se encuentren; pero si ese descuido o imprudencia son imputables al patrono, porque a éste incumba la obligación de aplicar el reglamento interior de dicho taller y no al trabajador, y si, por otra parte, aparece que éste último no se niega a adoptar ciertas medidas preventivas, ni a cumplir con las disposiciones del citado reglamento, ni tampoco se encuentra demostrado que se le hubiera prohibido o se le hubiera impedido por el patrono, en cumplimiento del mencionado reglamento, que introdujera al taller a su hijo, a quien en ese lugar le ocurriera algún accidente, y el patrono sólo rinde pruebas en el sentido de que el jefe del taller se limitó a hacer simples advertencias, que no pueden incluirse dentro de los términos de la fracción XII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que no estando justificadas las causas alegadas por el patrono, para rescindir el contrato de trabajo y el despido del trabajador, ningún precepto legal se ha infringido y, por tanto, ninguna garantía individual se ha violado al condenar al patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5441/33. Celedonio Corvera y Compañía. 5 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.