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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 328
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, FUERZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 328
Si un patrono alega que no ha violado el contrato colectivo de trabajo que tenía celebrado con un sindicato, al dejar de pagar salarios a los miembros de éste, y sustituirlos con trabajadores no sindicalizados, toda vez que demuestra que estos últimos no eran propiamente trabajadores sino socios, como lo comprueba con una escritura de sociedad celebrada entre él y dichos individuos, no es de admitirse esa alegación, ya que siendo de orden público el cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo, no queda a voluntad de los contratantes dar al centro de trabajo una forma nueva, que lesione los derechos adquiridos por las partes; y en esa virtud debe estimarse que el relacionado contrato colectivo de trabajo, estableció un límite a la facultad de libre contratación, quedando incapacitado el patrono para celebrar el contrato en virtud del cual llevó al centro industrial, elementos ajenos al sindicato contratante, para ocupar empleos en cuyo desempeño tenia asegurada la preferencia el mismo sindicato, concluyéndose de todo esto, que debe prevalecer la vigencia del contrato sobre las estipulaciones contenidas en la escritura constitutiva de la sociedad, a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1847/33. Munguía Silvestre. 5 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. relator: Vicente Santos Guajardo.