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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 333
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, PAGO DE LA, EN CASO DE RETENCION DE SALARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 333
Si por la propia confesión de un patrono, aparece comprobado que dejó de pagar a un trabajador el importe del salario correspondiente a un mes, sin aducir razón alguna que justifique la falta del pago, es inconcuso que conforme a lo dispuesto en los artículos 123, fracción I, y 124 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene derecho de separarse del empleo y de percibir tres meses de sueldo, por concepto de indemnización constitucional; por lo que si la Junta de Conciliación y Arbitraje, que conoce del asunto, absuelve al patrono del pago de esa indemnización, deja de aplicar los citados preceptos legales, infringiendo, con ello, el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1146/33. Pérez Pascuala. 5 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.