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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 339
SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 339
Si un obrero reclama su reinstalación en el trabajo, por haber sido despedido injustificadamente, no tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, sino la fracción XXVI del artículo 3o. de la misma ley, que le da derecho a que se paguen los salarios caídos desde la fecha en que se presentó su demanda, hasta el día en que sea reinstalado; pero cuando el obrero reclama el pago de indemnización constitucional de tres meses de salarios, tiene derecho, al declararse procedente su acción, a que se le paguen los salarios caídos, de conformidad con el referido artículo 122, y en esa virtud, procede otorgar la protección federal, para el efecto de que la Junta de Conciliación y Arbitraje, respectiva, dicte nuevo laudo, condenando al patrono al pago de los salarios caídos desde que se presentó la demanda, hasta el día en que terminó el plazo que la ley señala a la Junta, para que pronuncie la resolución respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1852/35. Bustamante Carlos. 5 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.