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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 403
VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 403
Alegadas en una demanda de amparo interpuesta en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, violaciones de fondo así como violaciones del procedimiento, y concedido por un Juez de Distrito el amparo, para el sólo efecto de que la Junta respectiva dicte un nuevo laudo, sin los vicios de inconstitucionalidad de que adolece el recurrido en la vía de amparo, es claro que el inferior, al estudiar y resolver en su sentencia, sobre las violaciones de fondo, infringió lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Amparo, ya que, de acuerdo con este precepto, una vez resuelto sobre la violación del procedimiento, debe el Juez Federal abstenerse de tocar las violaciones de fondo. En consecuencia, si el amparo fue concedido por el inferior, por estimar que la autoridad responsable dejó de apreciar determinadas pruebas, de acuerdo con el citado artículo 107, no debe entrarse al estudio de los agravios que se expresen contra la sentencia del inferior por lo que hace a las violaciones de fondo, y el laudo recurrido debe quedar, por tanto, inexistente, toda vez que la Junta respectiva tiene la obligación de dictar un nuevo laudo, en el que se cumplan las leyes del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1918/35. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 6 de Julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.