Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382454
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 418
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 418
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, establece que una vez instruido el expediente y acordada la recepción de las pruebas que fueren procedentes, queda cerrada la tramitación en dicho expediente, no pudiendo admitirse otras pruebas, a menos que se refieren a hechos supervenientes o que tengan por fin las tachas que en contra de los testigos, se hagan valer; por lo que si son examinados unos testigos que no fueron señalados durante la expresada tramitación, ni citados, ni siquiera se hizo referencia a ellos por alguna de las partes, y sólo son llamados a declarar a pedimento del representante del trabajo, recibiéndose su testimonio en calidad de prueba para mejorar proveer, resulta que, si bien es verdad que conforme al artículo 532 de la citada Ley Federal del Trabajo, las Juntas están facultadas para acordar, por mayoría de votos, la práctica de cualquiera diligencia que se estime necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad, esta disposición no puede tener un alcance tal, que transforme a los componentes de la Junta en verdaderas partes litigantes, de manera que puedan substituírse a esas mismas partes y ofrecer en juicio, cuando así les convenga, las pruebas que éstas dejaron de aportar, durante el período que la ley les concede para el efecto; pues que ese artículo no puede tener otro alcance que el de facultar a la Junta para recibir aquellas pruebas que hayan sido promovidas, enunciadas o a las que por lo menos que se hayan hecho referencia por las partes, en el conflicto respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1356/35. Espinosa Manuel J. 6 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.