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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 440
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 440
Ningún agravio pueden causar los considerandos de un fallo pronunciado por un Juez de Distrito, ya que dichos considerandos, por si mismos, no pueden ocasionarlo, sino que, en todo caso, lo pueden causar los puntos resolutivos, regidos por las consideraciones de derecho que se hagan valer en la sentencia; por lo que si no se expresa cuales hayan sido las leyes violadas, y consiguientemente, tampoco se dice cuales sean los conceptos de violación, siendo el juicio de garantías de estricto derecho y no pudiéndose suplir la deficiencia de la queja, deben declararse totalmente infundados los agravios y confirmar la sentencia del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 617/27. Yamauchi Manuel. 6 julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.