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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 509
CONVENIO ANTE LAS JUNTAS, FUERZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 509
Si se celebra un convenio entre un patrono y sus empleados, que pone fin a una controversia, con motivo de la reclamación de trabajo que estos tienen formulada en contra del mencionado patrono, ese convenio deja de tener el carácter de contrato privado y adquiere el de una sentencia firme, desde el momento en que es aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, la que le da el valor y fuerza inherentes de un laudo, y por ese motivo, aun cuando las partes que celebren tal convenio, manifiesten estar conformes en rescindirlo, esa rescisión no podrá tener lugar, ya que lo único que puede exigirse, es el exacto cumplimiento del convenio, siempre que alguna de las partes faltase a lo estipulado, y la autoridad respectiva sólo tiene que concretarse a declarar si se ha cumplido o no con dicho convenio; en tanto que si no se hubiese celebrado dentro de la tramitación de un litigio y con la sanción necesaria de la autoridad, entonces conservaría su carácter de contrato privado entre las partes y en cualquier momento podría rescindirse. En virtud, de lo expuesto, si no se está en el caso de dar por concluido un convenio, es indudable que la Junta al no decretar su rescisión, lo que equivaldría a reanudar una controversia ya concluida, está en lo justo al resolver que tal convenio debe continuar en vigor y determinar, por consiguiente, que se le de el debido cumplimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1652/35. Electrical Products Corporation de México, S. A. 9 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.