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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 518
JUNTAS, INCIDENTES PENALES EN MATERIA DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 518
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje no hace aplicación del artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, al desechar un incidente que, por su propia naturaleza, debió de haber sido resuelto previamente, suspendiéndose el procedimiento, porque se sostiene que se violan disposiciones expresas del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, tal alegación es infundada, toda vez que en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición alguna que faculte a las Juntas para suspender el procedimiento en los asuntos de su incumbencia por razón de incidentes de la naturaleza a que se alude, y además debe tomarse en cuenta que la propia ley señala plazos dentro de los cuales deben las Juntas dictar sus resoluciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1737/35. Castrillón Julio. 9 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.