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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 519
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 519
La fracción XX del artículo 123 constitucional, se refiere de modo exclusivo a la integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, desde su constitución, determinando la clase de componentes que deben integrarla; pero no se refiere a las audiencias que se celebren con motivo de la tramitación de cada uno de los negocios que ante ellas se presenten, sino en general para que esa integración no se altere, por lo que, si una Junta está integrada como lo previene la citada fracción XX del artículo 123 constitucional, ésta no puede ser violada por la sola circunstancia de que a una audiencia en que se dicta la resolución definitiva, audiencia que fue previamente señalada, no haya concurrido el representante del capital, puesto que, el artículo 462 de la citada Ley Federal del Trabajo, previene que no es causa justa para suspender las audiencias, el hecho de que falte a ellas uno de los representantes, pues la práctica de todas las diligencias estará a cargo de la mayoría presente, debiendo estimarse, por tanto, que la resolución dictada por dicha mayoría, se ajusta a lo prevenido por el citado artículo, y por lo mismo, su resolución debe tenerse por válida y legalmente formulada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1737/35. Castrillón Julio. 9 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: salomón González Blanco.