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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 542
TRABAJADORES, SALARIOS CORRESPONDIENTES A LA OCUPACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 542
La empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México puede utilizar los servicios de los trabajadores de un gremio o de una categoría, en labores de una categoría superior o propias de otro gremio, en los casos que determina el artículo 344 del reglamento o contrato colectivo que tiene celebrado con sus trabajadores; pero esto no significa que el artículo antes citado, releve a dicha empresa de retribuir al empleado con el salario que corresponda a la clase de trabajos que se le asignen, tanto porque el citado artículo 344 no establece que los obreros que desempeñen trabajos correspondientes a esa categoría superior, no tengan derecho a que se les retribuya con la cantidad correspondiente a esa categoría, cuanto porque el artículo 345 del mismo contrato, de una manera expresa, previene que cuando los empleados ejecuten, temporalmente, labores superiores a su categoría, percibirán el sueldo que corresponda al trabajo que desempeñen. Además, debe tenerse en cuenta que la obligación de la empresa, de pagar al empleado, la cantidad que corresponda a la clase de trabajo que ésta realice, estipulada en el repetido artículo 345 del contrato colectivo, se halla establecida en la fracción VII del artículo 123 constitucional, que previene que para trabaja igual, debe corresponder igual salario; y como la soberanía de las Juntas para apreciar arbitrariamente las disposiciones legales, ni las del contrato colectivo de trabajo, que es la ley que rige el acto, debe otorgarse el amparo por las violaciones constitucionales consistentes en fallar apartándose de los términos de la ley o del contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2739/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 10 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.