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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 552
SALARIO REMUNERADOR, FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA FIJARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 552
El hecho de señalar una Junta de Conciliación y Arbitraje, la cantidad de treinta pesos mensuales como sueldo remunerador a unos porteros, haciendo esa estimación dentro de la soberanía de que disfrutan las Juntas y en uso de la facultad que les otorga el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, no puede implicar violación alguna de garantía individual y, consiguientemente, ningún agravio puede causarse por ese concepto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5055/34. Oropeza José Dolores. 10 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.