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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 556
TRABAJADORES, JUSTIFICACION DE SUS FALTAS AL SERVICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 556
El principio de que los hechos negativos no son susceptibles de prueba, no es sólo una regla de derecho, sino un axioma que se basa en la naturaleza de la prueba y en la posibilidad física y legal de las partes, para demostrar los hechos controvertidos, y por esta razón, exigir que una de las partes pruebe un hecho negativo, es exigirle algo que escapa a sus posibilidades legales y materiales. En tal virtud, si se pretende que un patrono demuestre que el trabajador no tuvo causa justificada para faltar a su trabajo, es tanto como obligar al patrono a conocer los motivos que tuvo el trabajador, para faltar al servicio, lo que no siempre puede ser posible; por lo que si se alega que un laudo es contrario al uso y costumbre sancionados por la Junta que lo dicta y a los dispuesto por los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que debieron aplicarse supletoriamente, de acuerdo con el artículo 16 de la ley del trabajo, si no se comprueba que la Junta que pronunció ese laudo, tenga la costumbre de acatar el principio procesal de que el que niega no está obligado a probar más que cuando la negación comprende la afirmación expresa de un hecho, no es de admitirse tal alegación, ya que no estaba obligado el interesado a probar que debió hacerse la aplicación supletoria establecida por el citado artículo 16 de la Ley de Amparo, pues de conformidad con el artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo los hechos están sujetos a prueba, y el derecho únicamente cuando se funde en leyes extranjeras.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2491/34. Compañía Industrial de Tlalpan,
S. A. 10 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.