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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 564
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 564
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar un laudo con motivo de un conflicto de trabajo, asienta que el actor ninguna prueba rindió, no obstante que aparece en el expediente respectivo, que dicho actor rindió pruebas documental y testimonial, consistente la primera en un certificado médico que exhibió, y la segunda en las declaraciones de dos testigos que presentó ante la junta, resulta que no solamente hace una afirmación inexacta, sino que deja de apreciar y estudiar las probanzas con las que el reclamante pretende demostrar su acción, con lo cual, la expresada Junta infringe los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo; y aun cuando las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sí están obligadas a hacer una apreciación de los hechos controvertidos y también a hacer las declaraciones que exijan las pretensiones deducidas oportunamente en el asunto; por lo que procede otorgar la protección constitucional, para el efecto de que, en un nuevo laudo, se estimen las pruebas rendidas por el interesado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6812/34. García Adolfo. 10 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.