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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 571
CONTRAFIANZA SUFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 571
Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, por un sindicato que alega que con una contrafianza que ha sido otorgada en un incidente de suspensión, para llevar a efecto el acto reclamado, no se garantizan los salarios que les corresponden a los miembros del sindicato, por sueldos caídos durante la tramitación del juicio de garantías, aun cuando a éste se le dé la duración teórica de un año, porque aquellos sueldos alcanzan una suma mucho mayor que el importe de tal contrafianza, no es de aceptarse tal alegación, si los cálculos en que basa el expresado sindicato, para hacer tal aseveración son cálculos aritméticos que se apoyan en hechos, derechos y obligaciones futuras, que no pueden precisarse; y por tanto, no puede declararse insuficiente la contrafianza otorgada, tanto más, si se tiene en cuenta que el monto de la fianza que se otorgó por la parte quejosa, importa una cantidad menor que la que alcanza el importe de la contrafianza, y ésta comprende todos los bienes presentes y futuros del contrafiador, resultando así que tal contrafianza es suficiente, y que por tanto, es infundada la queja.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 261/34. González Felipe. 10 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.