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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 642
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BENEFICIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 642
Si para gozar de los beneficios de un contrato colectivo de trabajo, no es requisito indispensable se miembro del sindicato contratista, las estipulaciones respectivas se extienden a todas las personas que presten sus servicios en la respectiva empresa; por lo que, si de acuerdo con una cláusula del referido contrato, aquella está facultada para designar determinados empleados, y puede nombrar a personas que no fueran miembros del sindicato o a un miembro de éste, no podría concluirse que cuando dicho empleado fuere elegido entre el personal sindicalista, tendría el carácter de trabajador con derecho a gozar de los beneficios del contrato colectivo, no teniéndolo en el caso de haberse nombrado a persona ajena al propio sindicato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1435/33. Cooperativa de Luz, Fuerza y Transportes de Jalapa. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.