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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 641
JUBILACION, DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 641
Si se alega que en virtud de que el empleo que desempeña un trabajador no está catalogado en un contrato colectivo de trabajo, y que por tanto, no tiene ese empleado derecho a ser jubilado, no es de aceptarse esa alegación, si de acuerdo con una cláusula de dicho contrato, aparece que una unión de trabajadores proporcionaría todo el personal, con excepción del gerente general, de los superintendentes, etcétera, encontrándose, entre estos últimos, comprendido el trabajador aludido; sin que, en forma alguna, pueda desprenderse de dicha cláusula, que las personas últimamente citadas, dejaron de tener el carácter de trabajadores, con tanta mas razón, si consta que dicho empleado había ingresado al servicio de la empresa hacia varios años, desempeñando un empleo de poca categoría, por lo que es evidente que tuvo el expresado carácter de trabajador, que no pudo perder por el hecho de ser ascendido a puestos superiores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1435/33. Cooperativa de Luz, Fuerza y Transportes de Jalapa. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.