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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 657
TRABAJADORES, CAUSAS JUSTIFICADAS PARA LA SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 657
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, impone una sanción al patrono que viola la disposición contenida en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, conforme a la cual, el despido de un obrero sólo procede por causa justificada; pero si el trabajador no es separado y así lo resuelve la Junta correspondiente, es indudable que no procede condenar al patrono al pago de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto; por lo que se dio por terminado el contrato de trabajo, en virtud de haber concluido la obra para la cual fue contratado el obrero, sería contrario a la equidad condenar al patrono a pagar al trabajador una indemnización que sólo es consecuencia de la falta del cumplimiento de las citadas disposiciones legales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 522/35. Guerra Francisco y coagraviado. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.