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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 662
JUNTAS, FACULTAD DE LAS, PARA IMPONER MULTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 662
De acuerdo con el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pueden dictar sus laudos, imponer a los litigantes una multa de cinco a cien pesos, cuando estimen que estos obraron con temeridad o mala fe, quedando el arbitrio de las Juntas, la estimación de tales circunstancias, y como tal estimación tiene el carácter de puramente subjetiva, es claro que las autoridades federales no pueden sustituir su criterio al de las Juntas, para estimar si en determinado caso, los litigantes han procedido con mala fe o en forma temeraria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 15300/32. Bravo Javier. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.