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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 667
CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS, POR NEGLIGENCIA DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 667
De acuerdo con lo establecido en el artículo 121, fracciones IV y V, de la Ley Federal del Trabajo, el patrono puede rescindir el contrato de trabajo, cuando el trabajador, intencionalmente, incurre en un accidente que ocasiona perjuicios durante el desempeño de sus labores, o cuando tales perjuicios, siendo de carácter grave, hayan sido ocasionados por negligencia o descuido del propio trabajador; chocó con otro y que, a consecuencia de choque, el vehículo manejado por el trabajador, sufrió algún desperfecto y los ocupantes del mencionado vehículo, algunas lesiones, aun cuando de las constancias respectivas aparezca que los desperfectos sufridos fueron de poca importancia, esto no demuestra que la Junta respectiva haya infringido las citadas fracciones IV y V del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, pues si la propia autoridad estima que los daños causados eran de carácter grave, tal estimación no puede traducirse en violación de garantías, ya que los tribunales del trabajo están facultados para apreciar los hechos en conciencia, y esa facultad que les concede el artículo 550 de la mencionada ley del trabajo, no puede ser invadida por las autoridades federales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 14611/32. Arana Luis. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.