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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 674
TRABAJO, PRESCRIPCION EN CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 674
La Ley Federal del Trabajo, claramente establece que los términos para la prescripción empezarán a correr desde el día siguiente a la fecha de promulgación de la propia ley; por lo que si, tratándose de un conflicto de trabajo, una Junta de Conciliación y Arbitraje aplica literalmente el citado precepto, está en los justo, y por tanto, debe desecharse el agravio que se haga valer, diciendo que se infringe el artículo 3o., del Código Civil, vigente de la época en que pronunció el laudo respectivo, toda vez que ese artículo se refiere exclusivamente a asuntos del orden civil y no a los que se norman por la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 614/33. Jerez Guadalupe. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.