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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 680
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 680
El importe de la jubilación que corresponde a un trabajador, debe calcularse tomando como base el sueldo devengado por aquél, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 178 del contrato colectivo de trabajo que, como empleado de los Ferrocarriles Nacionales de México tiene celebrado con la empresa de esos ferrocarriles, y de ninguna manera debe calcularse el importe de dicha jubilación, atendiendo a los precedentes establecidos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues las obligaciones derivadas del contrato de trabajo no pueden ser modificadas por los precedentes de las expresadas Juntas, ya que la costumbre es solamente de tomarse en consideración por las autoridades del trabajo, para resolver un conflicto, en los casos expresamente señalados por la ley, o bien en los casos no previstos por la misma, como lo establece el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 182/33. Trujillo Inocencio. 11 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.