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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 721
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 721
La fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el patrono puede rescindir el contrato de trabajo, por tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso del patrono, o sin causa justificada, por lo que si un trabajador confiesa haber faltado veinte días consecutivos a su trabajo, sin haber obtenido permiso del patrono, debe demostrar la causa que justificará su falta de asistencia, y si ésta se hace consistir en alguna enfermedad que lo imposibilitara para continuar sus labores, debe demostrar la existencia de tal enfermedad y si no lo hace, queda autorizado el patrono para rescindir el contrato, de conformidad con el citado precepto de la Ley Federal del Trabajo, no siendo sino de admitirse la comprobación de la enfermedad, si se exhibe un certificado médico en la audiencia de fondo, verificada en el juicio de garantías y no se demostró, en el expediente arbitral, el padecimiento, ya que el acto reclamado debe estudiarse tal y como fue probado ante la autoridad respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11824/32. Hurtado Clementina. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.