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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 730
TRABAJADORES, ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 730
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene por probado que un obrero contrajo una enfermedad, de la que murió estando al servicio del patrono, así como que esa enfermedad fue originada por el trabajo que el propio obrero desempeñaba, concluyendo de esto, que tiene derecho a ser indemnizado en los términos de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea obstáculo, para ello, un convenio celebrado con el propio patrono, en virtud de que dicho convenio no podía surtir efectos, atento lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, aun cuando al celebrar el convenio no estaba aún en vigor la Ley Federal del Trabajo, y por tanto no había base legal para fijar el monto de la indemnización a que el mencionado obrero tenía derecho, por concepto de la enfermedad profesional que había adquirido y que lo obligó a separarse de su trabajo, debe tenerse en cuenta que si al morir el obrero, ya regía dicha Ley Federal del Trabajo, y consiguientemente, podía fijarse, de acuerdo con ella, el monto de la indemnización correspondiente, siendo, conforme a la ley, mayor dicho monto, cuando la incapacidad sea también mayor, resulta que como dicha incapacidad puede ir aumentando a medida que el tiempo transcurra y llegar a producir la muerte del obrero, no puede decirse que la celebración del convenio, cuando existía determinado estado de incapacidad, entrañe la disposición sobre un derecho ya adquirido, para el cobro de determinada cantidad, puesto que ésta podía ir aumentando, al aumentar el grado de incapacidad, careciendo, por tanto, de consistencia, la argumentación que se haga para sostener que con el citado convenio, quedó roto el vínculo contractual que ligaba al patrono con el obrero.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2407/33. Compañía Real del Monte y Pachuca. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.