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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 741
JUNTAS, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 741
Si se alega la excepción de cosa juzgada, porque se asegura que algunos de los obreros reclamantes, confesaron que eran miembros de un sindicato que, con anterioridad, por la misma causa demandó al propio patrono, no es de admitirse esa alegación, si no está comprobado debidamente tal hecho, y si, además, en la reclamación anterior, se señalaron como afectados a unos obreros que trabajaban en diversas plantas, laboratorios y departamentos que no tienen relación con los que pertenecen al sindicato reclamante.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2295/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.