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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 740
JUNTAS, EFECTOS DE LA ACUMULACION DE AUTOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 740
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no acuerda la acumulación de autos solicitada por una de las partes, viola el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo, porque debió haber suspendido el procedimiento hasta que hubiera resuelto sobre tal solicitud; pero si la falta de acumulación no constituye perjuicio para el promovente, porque no demostró que se le dejó sin defensa, no se trata de acto alguno en el juicio, que pueda ser reclamado en amparo, conforme al artículo 108 de la ley reglamentaria respectiva; de modo que si la acumulación sólo pudo tener por objeto el hecho material de unir en un solo expediente, dos juicios promovidos ante la misma Junta y por las mismas causas, el hecho, en sí mismo considerado, no constituye propiamente un agravio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2295/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.