Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382484
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 741
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 741
Si bien es cierto que las Juntas tiene facultad para apreciar los hechos en conciencia, esto no implica que puedan desestimar las pruebas rendidas; pero si no se demuestra que se hubiere omitido estudiar esas pruebas, aun cuando la Junta haya negado valor probatorio a alguna o algunas de las ofrecidas, no se viola garantía alguna, pues en virtud de la soberanía que les concede la Constitución, pudo hacerlo, sin menoscabo de derechos para ninguna de las partes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2295/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.