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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 741
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SU COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 741
Si se alega que se viola el artículo 9o. transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, porque debe aplicarse la ley local del trabajo, debe tenerse en cuenta que el citado artículo 9o., se refiere a juicios de que las autoridades estaban conociendo en la fecha en que se promulgó la ley y para los cuales no sean competentes, debiendo enviar en este caso, el expediente relativo, al tribunal competente, el cual decidirá aplicando las disposiciones que rigieron en la fecha de la demanda; y si en el juicio arbitral promovido en contra de un patrono, no se reúnen los requisitos que fija el referido artículo 9o., transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, el mismo no es aplicable, desde el momento en que ya se encontraba en vigor la citada ley, en la fecha de la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2295/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.