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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 747
SALARIO, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 747
Conforme a diversas disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley Federal del Trabajo, el salario que deben disfrutar los trabajadores, se fijará atendiendo a las condiciones de cada región, por comisiones especiales que se formarán en cada Municipio, pues cualquiera que sea la interpretación que se dé a la palabra región, para los efectos de la ley, exactamente coincidirá con el municipio, ya que no es lógico suponer, salvo prueba en contrario, que en un mismo cuerpo de leyes, en un mismo artículo y aún más todavía, tratándose de dos fracciones casi consecutivas, existieran disposiciones contradictorias.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4083/34. American Smelting and Refining Company. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.