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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 748
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 748
Si el interrogatorio que se hace a unos testigos, abarca conocimientos propios de la prueba pericial, no se causa agravio alguno a quien presenta a dichos testigos, si no se toman en consideración las declaraciones de aquellos, porque, efectivamente, si se trata de ciertos hechos que no pueden apreciarse sólo por los sentidos, si no que son materia de conocimientos especiales para determinar su existencia, resulta que ningún agravio se causa, si no se toman en consideración dichas declaraciones; por otra parte, debe tenerse en cuenta que la apreciación de la prueba testimonial constituye el ejercicio de una facultad exclusiva del Juez, que no implica para nada la aplicación de la ley, cuya violación queda comprendida, en el caso de que llegue a demostrarse, dentro de las garantías que otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4083/34. American Smelting and Refining Company. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.