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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 748
SALARIO MINIMO, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 748
Las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje deben considerarse como soberanas para determinar las condiciones mediante las cuales fijarán el salario mínimo, pues aunque deben sujetarse a la ley del trabajo y a la Constitución, quedan soberanas sólo por lo que toca a la apreciación de esas condiciones, razonamiento que se funda en que la misma Constitución ha capacitado a dichas Juntas, para resolver en materia de trabajo conforme a su conciencia y de acuerdo con lo que su prudencia les aconseje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4083/34. American Smelting and Refining Company. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.