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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 810
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 810
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje haciendo uso de las facultades que tiene, aprecia una prueba testimonial rendida, y resuelve que no es suficiente, ni demuestra la existencia de un contrato de trabajo, y por este motivo absuelve al patrono de las prestaciones que se le reclaman, en ninguna infracción legal incurre; y para que puedan tomarse en consideración, tanto la prueba instrumental, consistente en un oficio del departamento central, en el que manifiesta la cantidad que paga el patrono por contribuciones, por concepto de lo que percibe por rentas de casas, así como la prueba testimonial para establecer el sueldo que debería devengar el obrero, es preciso que primero se pruebe la existencia de determina prestación de servicios, para que, en relación con éstos, se puedan apreciar las pruebas aludidas, ya que estas, por sí solas, son incapaces de demostrar la existencia de un contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4882/33. Frías Calixto y coagraviada. 13 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.