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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 815
TRABAJADORES, PAGO DE INDEMNIZACION POR MUERTE O INVALIDACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 815
Si de conformidad con los estatutos de un sindicato al que pertenecía un trabajador, estaba obligado a designar persona que pudiera cobrar y percibir para sí, excluyendo a cualquiera otra, la cantidad que por concepto de protección le correspondiera en el fondo de auxilios, en caso de muerte o incapacidad, y al fusionarse ese sindicato con otro, todos los derechos y obligaciones otorgados y adquiridos por el sindicato que se fusionó, quedaron automáticamente reconocidos por el nuevo sindicato, por lo que, de acuerdo con los estatutos del nuevo sindicato, el pago de defunción o invalidación ha de hacerse a la persona o personas designadas como beneficiarios, o, en su defecto, entregarse al, o a los herederos reconocidos por las autoridades respectivas, resulta que la resolución que en ese sentido se pronuncie por una Junta, se encuentra de conformidad con las anteriores estipulaciones y, en consecuencia, si el sindicato hace el pago a persona distinta de la que debía, en los términos de su constitución y estatutos, no queda libre de la obligación que tiene para con la persona que como beneficiaria, haya sido designada por un obrero, perteneciente al propio sindicato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 438/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 13 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.